Trabajo y nómina
Calculadora de paga extra
Calcula la parte proporcional de tu paga extra según los días que llevas trabajados desde que empezó a generarse (el periodo de devengo).
Parte proporcional
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Cálculo orientativo y en bruto. La paga extra tributa por IRPF (y, según el caso, cotiza), así que el neto que recibes es menor.
Cómo se calcula la paga extra prorrateada
Las pagas extra se generan poco a poco a lo largo de su periodo de devengo. Si dejas la empresa o quieres saber cuánto llevas acumulado, se calcula la proporción de los días trabajados sobre el total del periodo.
Fórmula
Parte proporcional = importe × (días trabajados ÷ días del periodo)
Con una paga de 1.200 €, devengo semestral (180 días) y 120 días trabajados: 1.200 × 120 ÷ 180 = 800 €.
Semestral o anual: ¿cuál es mi caso?
Depende de tu convenio. Lo más habitual es que la paga de verano se devengue de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre (devengo semestral), pero algunos convenios devengan cada paga a lo largo de todo el año (anual). Si tienes dudas, revisa tu convenio o pregunta en tu empresa.
¿Tienes la paga prorrateada?
Si tu paga extra está prorrateada, significa que cada mes ya cobras una doceava parte dentro de tu nómina, así que no recibes una paga aparte. En ese caso no queda parte proporcional pendiente: ya la has ido cobrando mes a mes.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la parte proporcional de la paga extra?
Se multiplica el importe de la paga extra completa por los días trabajados durante el periodo de devengo y se divide entre los días totales de ese periodo (180 días si el devengo es semestral, 365 si es anual).
¿Cuándo es semestral o anual el devengo?
Depende del convenio. Muchas empresas devengan la paga de verano de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre (semestral). Otras devengan ambas a lo largo de todo el año (anual). Revisa tu convenio o nómina.
¿Qué pasa si tengo la paga extra prorrateada?
Si está prorrateada, ya cobras una parte de ella cada mes dentro de tu nómina, así que no tienes una paga extra aparte. En ese caso ya la has ido recibiendo y no queda parte proporcional pendiente.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores — art. 31 (gratificaciones extraordinarias) — dos pagas extra al año y su devengo